SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, demandado negó por octava vez su solicitud de cesación a la detención preventiva, habiendo los Vocales demandados en apelación confirmado la Resolución respecto a los requisitos para la cesación a la detención preventiva, omitiendo cumplir y observar lo establecido en los art. 239.1 y 250 del CPP, pues no consideraron que los nuevos elementos de convicción que presentó en audiencia de cesación a la detención preventiva fueron suficientes para desvirtuar los riesgos de fuga y obstaculización; más al contrario agravaron su situación al considerar que el riesgo de fuga no hubo desaparecido por existir sentencia condenatoria en su contra, pronunciada en otro proceso penal, misma que no se encontraba ejecutoriada por lo que vulneraron el principio de presunción de inocencia, accionar con el que vienen prolongando ilegalmente su detención preventiva. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos para la procedencia, rechazo o modificación de una medida cautelar
- o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR