SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.2.
II.2. Según acta de audiencia de cesación de la detención preventiva, de 15 de mayo de 2012, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal -ahora codemandados-, en cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista de 19 de abril del citado año, pronunciado en grado de apelación por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitieron nueva Resolución rechazando la solicitud efectuada por el accionante, debido a que éste no dio cumplimiento al art. 234.6 del CPP, por lo que determinaron la persistencia de la probabilidad de autoría y el riesgo procesal previsto en el mencionado artículo, conforme la valoración de la documentación exhibida en audiencia (fs. 38 a 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos para la procedencia, rechazo o modificación de una medida cautelar
- o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR