SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.4.
II.4. Del informe efectuado por los Vocales demandados, se infiere que mediante Auto de Vista de 18 de octubre de 2012, confirmaron la Resolución de 20 de septiembre de igual año, pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia -codemandados-, bajo el fundamento, de que persistían los requisitos por los cuales se dispuso la detención preventiva, del ahora accionante establecidos en los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, por cuanto no fueron presentados nuevos elementos de convicción que desvirtuasen la concurrencia del numeral 6 del art. 234 del mismo Código, y que la interpretación que realizó el mencionado Tribunal, adecuando la norma legal contenida en el numeral 7 del art. 234 de la citada norma, al actual numeral 11 del mismo cuerpo legal modificado por la Ley 007, que aún no estaba en vigencia en el momento en que se impuso la detención preventiva al imputado, no agravaba su situación jurídica y no va en su perjuicio, toda vez que únicamente constituye una subsunción del texto legal al artículo en vigencia, que de hecho en ambos casos contiene el mismo texto legal (fs. 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos para la procedencia, rechazo o modificación de una medida cautelar
- o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR