Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.3.
II.3. El 20 de septiembre de 2012, las autoridades codemandadas, dando cumplimiento al Auto de Vista de 4 de igual mes y año, pronunciado por la Sala Penal Segunda, dispusieron nuevamente el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el accionante, toda vez, que éste no dio cumplimiento al art. 239.1; es decir, a la presentación de nuevos elementos de juicio para su valoración y al persistir la probabilidad de autoría y el riesgo procesal previsto en el art. 234.6 del citado Código (fs. 42 a 46).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos para la procedencia, rechazo o modificación de una medida cautelar
- o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR