SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2013

Fecha: 08-Mar-2013

es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen

Empero, de esa disposición normativa, las autoridades jurisdiccionales tienen la potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a objeto de garantizar la presencia del imputado en el proceso, así la SCP 0041/2012 de 26 de marzo, ha establecido que: “…de manera general por la SC 0034/2005-R de 10 de enero, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen, aspectos que no sólo serán valorados por el juez cautelar sino por el propio tribunal de alzada que conozca en apelación la Resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva; cual aconteció en autos. Así se explicó a través del Auto Constitucional 0005/2006-ECA de 20 de enero´.