SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.1.  Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad

La Constitución Política del Estado, en su Capítulo Segundo “Acciones de Defensa”, Sección I - Acción de libertad, art. 125, dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, que se funda en lo previsto por el art. 410.II.2 de la Ley Fundamental, que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, y se sustenta en el bloque de constitucionalidad integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.

La Norma Constitucional instituye la garantía principal de defensa, que tiene por finalidad resguardar, en el caso, el derecho al debido proceso que el accionante alega que se vulneraría, en cuanto estaría restringido su derecho a la libertad de locomoción, debido a la falta del restablecimiento de las formalidades legales, que de acuerdo a lo precisado por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, está: “…diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía; es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios (…). Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida".