SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante aduce que estaría detenido diez meses en un proceso inmediato para “delitos flagrantes”, por lo que según indica, habría retardación de justicia; así también, a la solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez Primero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo, la rechazó mediante la Resolución de 18 de octubre de 2012, y en apelación la Sala Penal, a través de la Resolución 096/2012 de 14 de noviembre, declaró improcedente el recurso, confirmando el fallo recurrido; empero, estas autoridades, no habrían considerado lo establecido en el art. 239.1 in fine del CPP, que señala: “…o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida” (sic); además de la inasistencia del Fiscal de Materia a la audiencia, que implicaría su renuncia a su derecho de objetar la cesación.
Ahora bien, por su parte, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni demandados habrían confirmado la Resolución del Juez a quo, en consideración de la aplicación del procedimiento inmediato para delitos “flagrantes”, como lo sostiene el propio accionante, y por el supuesto delito de suministro de sustancias controladas previsto en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, así como en la previsión del art. 393 TER.4 con correspondencia al art. 233.1, ambos del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La cesación de la detención preventiva y sus requisitos
- es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen
- implica que el juzgador, debe necesariamente efectuar una valoración integral de los presupuestos, circunstancias y actuaciones suscitadas en el caso concreto y en base a ello determinar si procede el cese de la detención preventiva y en su caso la aplicación de alguna medida sustitutiva.
- '1).Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida'.
- Cuando el juez o tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra.
- Debiendo, en consecuencia el imputado probar conforme a la norma precedentemente señalada la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas'
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR