SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante aduce que estaría detenido diez meses en un proceso inmediato para “delitos flagrantes”, por lo que según indica, habría retardación de justicia; así también, a la solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez Primero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo, la rechazó mediante la Resolución de 18 de octubre de 2012, y en apelación la Sala Penal, a través de la Resolución 096/2012 de 14 de noviembre, declaró improcedente el recurso, confirmando el fallo recurrido; empero, estas autoridades, no habrían considerado lo establecido en el art. 239.1 in fine del CPP, que señala: “…o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida” (sic); además de la inasistencia del Fiscal de Materia a la audiencia, que implicaría su renuncia a su derecho de objetar la cesación.

Ahora bien, por su parte, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni demandados habrían confirmado la Resolución del Juez a quo, en consideración de la aplicación del procedimiento inmediato para delitos “flagrantes”, como lo sostiene el propio accionante, y por el supuesto delito de suministro de sustancias controladas previsto en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, así como en la previsión del art. 393 TER.4 con correspondencia al art. 233.1, ambos del CPP.