SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la dignidad y honor, a una justicia pronta y oportuna, a la defensa, a la libertad, a la presunción de inocencia y al principio de seguridad jurídica, porque en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por el supuesto delito de suministro de sustancias controladas previsto en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se le aplicó el procedimiento inmediato para delitos flagrantes y éste ha perdido su esencia y naturaleza jurídica, al no ser inmediato y encontrarse más de “diez meses” detenido preventivamente; además que, la Resolución expedida por el Juez Primero de Sentencia Penal en suplencia legal del Segundo, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva fue apelada ante la Sala Penal, la misma que declaró improcedente; por lo que, ambos fallos quebrantarían el derecho que tiene de pedir la cesación a la detención preventiva; y así también, la inasistencia del Fiscal de Materia a la audiencia de cesación a la detención, implicaría la renuncia a su derecho de objetar; aspecto que no se habría considerado en ambas instancias. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La cesación de la detención preventiva y sus requisitos
- es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen
- implica que el juzgador, debe necesariamente efectuar una valoración integral de los presupuestos, circunstancias y actuaciones suscitadas en el caso concreto y en base a ello determinar si procede el cese de la detención preventiva y en su caso la aplicación de alguna medida sustitutiva.
- '1).Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida'.
- Cuando el juez o tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra.
- Debiendo, en consecuencia el imputado probar conforme a la norma precedentemente señalada la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas'
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR