Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2013
Fecha: 08-Mar-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, a) Se restituyan los derechos conculcados del accionante; b) Se anulen la Resoluciones TD/DDELP-2 01/2012 de 1 de febrero, pronunciado por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2 y 0236/2012 de 14 de febrero, emitida por el Director Departamental de Educación, hoy codemandado; y. c) Se anule obrados hasta el vicio más antiguo (Auto Inicial de Proceso Disciplinario), disponiendo se sustancie un nuevo proceso disciplinario contra el accionante, respetando los derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- i)
- iv)
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- por lo que no le está permitido a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- CONFIRMAR