SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2013

Fecha: 08-Mar-2013

por lo que no le está permitido a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho

En cuanto a la actuación de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, que actuó como Tribunal de apelación, ésta emitió la Resolución 0236/2012, por la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por el representado del accionante y confirmó el Auto Final de Proceso Disciplinario TD/DDELP-2 01/2012, que lo destituyó del cargo; sin embargo, de la revisión y análisis del fallo referido, se observa que la misma no cumple con la adecuada fundamentación que merece una resolución que resuelve una apelación, más tratándose de una última instancia; el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la debida motivación y fundamentación que deben tener la resoluciones ha señalado que: 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…) es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le está permitido a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho (…) con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso” (SC 0577/2004-R), en el presente caso la resolución en cuestión que confirmó el fallo apelado, hizo lo contrario de lo señalado precedentemente, ya que procedió en primer lugar a realizar una relación de antecedentes enumerando paso por paso desde el inicio del proceso disciplinario hasta la presentación de la apelación, como si se tratara de una relación de expediente; en segundo lugar no se refirió de forma fundamentada sobre los puntos de agravio que fueron expuestos en la apelación, tales como la mutación del auto inicial, la vulneración de derechos y garantías constitucionales, el cambio temporal e inamovilidad docente, la excepción de prescripción y la falta de fundamentación del Auto final, es más ni siquiera hizo mención a los mismos, por lo que la Resolución del tribunal de apelación adolece por completo de los requisitos de fundamentación y motivación, considerados como derechos fundamentales a los que tiene derecho el representado del accionante.