Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.4.
II.4. El 1 de febrero de 2012, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2, emitió el Auto Final del Proceso Disciplinario TD/DDELP-2 01/2012, por la cual determinó la destitución del cargo de Director del accionante por haber infringido faltas muy graves establecidas en el art. 11 inc. l) de la RS 212414 (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- i)
- iv)
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- por lo que no le está permitido a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- CONFIRMAR