Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2013
Fecha: 08-Mar-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 62/2012 de 19 de noviembre, cursante de fs. 202 a 204 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Samuel Coaquira Paredes en representación de Jorge Eduardo Elías Cabezas contra Basilio Pérez Gómez, Director Departamental de Educación de La Paz y Mario Armando Paco Gareca, Marco Antonio Aguilar y Mery Marlene Churqui Alcón, miembros del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- i)
- iv)
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- por lo que no le está permitido a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- CONFIRMAR