Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.1.
II.1. El 5 de abril de 2011, José Luis Álvarez Beltrán, Vilma Plata Arnez y Eduardo Marcelo Álvarez, ejecutivos de la Federación de Maestros de La Paz, plantearon ante la DDE, un memorial denunciando al ahora accionante, atribuyéndole diversas infracciones (maltrato psíquico, retención de boletas de pago, obstrucción de permutas escolares y otros), asimismo, solicitaron la conformación de un Tribunal Disciplinario y la apertura formal de proceso administrativo disciplinario en su contra (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- i)
- iv)
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- por lo que no le está permitido a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- CONFIRMAR