SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2013
Fecha: 08-Mar-2013
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 62/2012 de 19 de noviembre, cursante de fs. 202 a 204 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 0236/2012, Auto Inicial del Proceso Disciplinario 01/2011 de 6 de junio y Auto Final del Proceso Disciplinario 01/2012 de 1 de febrero, disponiendo se dicte un nuevo auto inicial, fundando su fallo en los siguientes puntos: i) La Resolución 0236/2012, no se pronunció sobre los extremos expuestos en el memorial de apelación, aspecto que conculca el debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que las partes tienen el derecho a saber las razones del por qué no se estaría actuando en tal o cual sentido; ii) Durante la tramitación del proceso, el accionante presentó memoriales en los que manifestó que la denuncia en su contra fue interpuesta por las causales de maltrato psicológico, físico, retención de boletas, obstrucción de permutas, actividades curriculares y falta de título de bachiller; sin embargo, el Auto inicial tipifica la denuncia por otras causales como son el uso indebido de títulos, sellos o membretes de carácter oficial y suplantación de firmas en documentos oficiales, uso indebido de papeles membretados ambos preceptos establecidos en el DS 212414, aspecto que no fue considerado en la Resolución, más al contrario dispuso la destitución de cargo; iii) Con el cambio de preceptos legales, se evidencia la flagrante vulneración del derecho a la defensa del accionante, al haberlo sancionado por otra causal que no fue pretendida en la demanda, ni en el Auto inicial; iv) El Tribunal de apelación tampoco se pronunció sobre la falta de aplicación de los arts. 6 y 13 del DS 212414, respecto a la inamovilidad y remoción del cargo mientras dure el proceso disciplinario y menos se pronunció sobre la prescripción presentada por el accionante, aspectos que denotan la falta de fundamentación y motivación que se debió realizar al momento de emitir el auto final; v) Con respecto al Auto inicial, el cual supuestamente no se subsume a los hechos denunciados, de acuerdo a las declaraciones testificales la denuncia efectuada fue por maltrato psicológico y verbal a los maestros, abuso de autoridad y falta de título de bachiller, actuaciones que no se subsumen a los arts. 10 inc. m) y 11 inc. k) del DS 212414, determinados en el Auto inicial emitido por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2; y, vi) Por los antecedentes expuestos se llega a determinar que las autoridades demandadas han lesionado los derechos constitucionales del hoy accionante consagrados en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- i)
- iv)
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- por lo que no le está permitido a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- CONFIRMAR