SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2013

Fecha: 08-Mar-2013

la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación

Ahora bien, de acuerdo a todos los antecedentes expuestos precedentemente, se puede evidenciar que en el presente caso y refiriéndonos previamente al Auto Inicial de Proceso Disciplinario 01/2012, como el Auto Final del Proceso Disciplinario TD/DDELP-2 01/2012, ambas contradicen el principio de congruencia en relación al debido proceso, que ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que es demasiado notorio y evidente que las causales o infracciones por las que se le inició el proceso disciplinario al ahora accionante, arts. 10 inc. m) y 11 inc. k) de la RS 212414, difieren totalmente del Auto Final del referido proceso, que sancionó al Director de la Unidad Educativa con la destitución del cargo, en aplicación del art. 11 inc. l), esta actuación como se dijo vulnera el principio de congruencia en relación al debido proceso, debiendo tomar en cuenta como parámetro la jurisprudencia constitucional que determinó lo siguiente: “De esa esencia deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume...” (SC 0358/2010-R de 22 de junio) (las negrillas nos corresponden). En el caso de autos se puede corroborar que el Tribunal Disciplinario sancionó al representado del accionante por una causal distinta a la que inicialmente fue tipificada y sometido, provocando la vulneración del derecho a la defensa del afectado, ya que éste desde un principio asumió su defensa y realizó los correspondientes descargos en relación a las causales que le fueron sindicadas el Auto Inicial de Proceso Disciplinario 01/2011, más no así a la causal aplicada en el Auto final del referido proceso.