SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.5.
II.5. El 6 de febrero de 2012, el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto Final del Proceso Disciplinario TD/DDELP-2 01/2012, expresando los siguientes fundamentos: a) El fallo apelado no establece cuál o cuáles son los hechos con los que su persona hubiese infringido los arts. 10. inc. m) y 11 inc. k) de la RS 212414, por lo que se vulneró sus derechos al debido proceso y la defensa; b) El Auto Inicial de Proceso Disciplinario está viciado de nulidad absoluta, ya que adoptó una medida precautoria vulnerando lo dispuesto por loa arts. 96.III de la CPE, 6 de la RS 212414 y 74 del DS 04688, al suspenderlo y trasladarlo a otra unidad educativa; c) El Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2, omitió resolver su excepción de prescripción planteada en el memorial de 12 de julio de 2011; d) El Auto Final del referido proceso, no estableció cuál o cuáles son los hechos probados e improbados, omitiendo por completo el hecho con el que se infringe el ordenamiento jurídico administrativo; y, e) El referido Auto Final, ha lesionado groseramente su derecho al debido proceso en su componente a la fundamentación establecido en el art. 115.II de la CPE (fs. 49 a 52 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- i)
- iv)
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- por lo que no le está permitido a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- CONFIRMAR