SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013

Fecha: 08-Mar-2013

1)

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia, prestó su informe oral bajo los siguientes fundamentos: 1) La etapa preparatoria se tramitó en otro juzgado, por cuya razón, las medidas cautelares fueron impuestas por otra autoridad y, al presente el proceso se encuentra con acusación formal. El cargo que pesa en contra del accionante, versa sobre el daño a un gasoducto en el territorio del Chaco boliviano; 2) Negada la petición de cesación a la detención preventiva, los mismos abogados dejaron transcurrir tres meses sin efectuar el trámite de apelación y; por otro lado, los Vocales de manera ilegal devolvieron el legajo procesal, porque no se acompañó la papeleta de apelación, aspecto que es plenamente atribuible a la parte que efectuó la impugnación, por cuanto no le corresponde al juez cubrir los costos del trámite procesal; es decir, negada la solicitud de cesación a la detención preventiva, el accionante dejó transcurrir mucho tiempo sin efectuar ningún reclamo; empero, ahora pretende atribuir dicha negligencia al órgano judicial, pues el expediente no fue remitido al superior en grado por la ausencia de la papeleta valorada; y, 3) Por otro lado, la razón por la que no se pudo traer el expediente a la audiencia de consideración de la presente acción constitucional es, porque se inició el trámite de incompetencia que el mismo accionante promovió, en efecto, no existe vulneración de derechos ni garantías constitucionales que sean atribuibles a la autoridad judicial demandada.