SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013
Fecha: 08-Mar-2013
i)
i) Los antecedentes cursantes en el legajo procesal, los fundamentos del accionante y el informe de la autoridad demandada, se tiene que, el 28 de febrero de 2012, el accionante solicitó cesación a su detención preventiva, petición que fue rechazada por Resolución 112/2012, por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; en consecuencia, al amparo del art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental, contra el referido Auto; así, el trámite debió realizarse en el plazo máximo de veinticuatro horas; sin embargo, la dilación en la remisión de los antecedentes al superior en grado es atribuible al propio imputado, en razón a que, los Vocales devolvieron el expediente el mes de noviembre del referido año y, su observación fue cumplida recién el 15 del mismo mes y año; y, ii) El accionante al no haber adjuntado la papeleta de apelación, provocó la retardación en el trámite de la impugnación y, por otro lado, según el informe de la autoridad judicial demandada se tiene que, a la fecha la apelación ya fue remitida al superior en grado; es decir, su reclamo ya fue cumplido, de manera que, la acción de libertad, en su modalidad de traslativa o de pronto despacho ya no tiene razón de ser.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- (APELACIÓN).
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- gratuidad
- (SUPRESIÓN DE VALORES Y ARANCELES JUDICIALES).
- III.4.Análisis del caso en concreto
- 2º Llamar