SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013

Fecha: 08-Mar-2013

a)

El accionante, a través de su abogado defensor, en audiencia ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió con los siguientes fundamentos: a) El 28 de febrero de 2012, en mérito a las reglas de oralidad y, de conformidad con el razonamiento de la SC 0774/2011-R de 20 de mayo, referente a la acción de libertad “de pronto despacho”, se interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto que negó la cesación a su detención preventiva, consiguientemente, se presentó varios memoriales solicitando la remisión del legajo “al siguiente en número” (sic), sin que se tenga resultados favorables, vulnerándose así el Pacto de San José de Costa Rica, referente al recurso efectivo, pues en lo que respecta al derecho a la libertad de la persona, el trámite debe desarrollarse sin ninguna dilación; b) La SCP 0898/2012 de 22 de agosto, hace referencia al principio pro actione, que tiene vinculación con el derecho a un recurso efectivo, lo cual implica que, dentro del desarrollo de un proceso, deben existir mecanismos expeditos que garanticen la impugnación, por lo que, le correspondía a la autoridad judicial constatar si el imputado se encontraba privado de su libertad; de cuya suerte se está ante una de las formas de acción de libertad, cual es la de traslativa o de pronto despacho; y, c) Realizada la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, el expediente fue remitido al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, cuya autoridad envió el legajo procesal al superior en grado; sin embargo, los Vocales devolvieron el legajo “porque no existía la boleta” (sic).