SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013
Fecha: 08-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por otro lado, no obstante de existir sobreseimiento en su favor, de 19 de diciembre de 2008, aún permanece privado de su libertad; por consiguiente, en febrero de 2012, en previsión del art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó cesación a su detención preventiva; por cuanto, la medida cautelar aplicada en su contra, había excedido los tres años, más aún si en antecedentes existía sobreseimiento; sin embargo, en audiencia la autoridad judicial rechazó su petición en aplicación del art. 251 del CPP; por ello, interpuso recurso de apelación incidental; el cual, no fue remitido al superior en grado hasta el día en que se celebró la audiencia de consideración de la presente acción tutelar; debiendo haberse enviado al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el plazo máximo de veinticuatro horas; por lo cual, presentó memorial solicitando a que se remitan los antecedentes al superior en grado, petición que tampoco fue respondida, aspecto que conlleva al incumplimiento del art. 132 inc. 1) del citado Código.
La jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, a través de las SSCC 0612/2004-R y 0007/2004-R, estableció que, la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada debe cumplirse en el plazo de veinticuatro horas, no pudiendo ser sujeto a notificaciones, ya que su inobservancia da lugar a responsabilidades disciplinarias o administrativas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- (APELACIÓN).
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- gratuidad
- (SUPRESIÓN DE VALORES Y ARANCELES JUDICIALES).
- III.4.Análisis del caso en concreto
- 2º Llamar