SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por otro lado, no obstante de existir sobreseimiento en su favor, de 19 de diciembre de 2008, aún permanece privado de su libertad; por consiguiente, en febrero de 2012, en previsión del art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó cesación a su detención preventiva; por cuanto, la medida cautelar aplicada en su contra, había excedido los tres años, más aún si en antecedentes existía sobreseimiento; sin embargo, en audiencia la autoridad judicial rechazó su petición en aplicación del art. 251 del CPP; por ello, interpuso recurso de apelación incidental; el cual, no fue remitido al superior en grado hasta el día en que se celebró la audiencia de consideración de la presente acción tutelar; debiendo haberse enviado al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el plazo máximo de veinticuatro horas; por lo cual, presentó memorial solicitando a que se remitan los antecedentes al superior en grado, petición que tampoco fue respondida, aspecto que conlleva al incumplimiento del art. 132 inc. 1) del citado Código.

La jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, a través de las SSCC 0612/2004-R y 0007/2004-R, estableció que, la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada debe cumplirse en el plazo de veinticuatro  horas, no pudiendo ser sujeto a notificaciones, ya que su inobservancia da lugar a responsabilidades disciplinarias o administrativas.