SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.2.Acción de libertad traslativa o de pronto despacho

         Entonces, la acción de libertad también es un instrumento para combatir la retardación y la burocracia en el decurso del proceso, inclusive en esferas administrativas, mientras repercuta en la libertad del encausado; así, a través de jurisprudencia se adoptó en la nomenclatura constitucional la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya finalidad es establecer un trámite ligero y sin dilación alguna en los actos judiciales o administrativos, al encontrarse de por medio afectado o amenazado el derecho a la libertad física de la persona.

Bajo esos parámetros, es innegable que el principio de celeridad sea un componente que incida en el ejercicio pleno del derecho a la libertad física y de locomoción; es el caso de los trámites de las audiencias de aplicación de medidas cautelares, la cesación a la detención preventiva, la remisión de las apelaciones incidentales en medidas cautelares de carácter personal y en aquellas situaciones cuando el condenado, pese a cumplir su pena, permanezca privado de su libertad por razones administrativas. En el desarrollo jurisprudencial y, con el propósito de evitar las arbitrariedades antes señaladas, la jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0337/2010-R de 15 de junio, estableció el siguiente entendimiento: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada en líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, SC 0044/2010-R de 20 de abril.