SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013

Fecha: 08-Mar-2013

(SUPRESIÓN DE VALORES Y ARANCELES JUDICIALES).

Entonces, de conformidad con las disposiciones legales citadas precedentemente, se concluye que, la función judicial tiene como fundamento, entre otros, el principio de gratuidad, por consiguiente, el ejercicio del derecho de acceso a la justicia, bajo ningún justificativo puede estar supeditado a cuestiones de índole económico, más aún si ello trasciende en el derecho a la libertad del sujeto, de manera que la libertad personal, no puede estar condicionada a los aspectos administrativos de carácter formal. En ese marco, el Legislador, en el art. 10 de la LOJ, instituyó que: “(SUPRESIÓN DE VALORES Y ARANCELES JUDICIALES). En atención al principio de gratuidad proclamado en la presente Ley, queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios y valores para la interposición de cualesquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes”. En ese marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en una problemática similar a la presente causa, a través de la SCP 1907/2012 de 12 de 12 de octubre, precisó el siguiente razonamiento: “ …por lo que correspondía al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva; y la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la atribución de exigirlos, no obstante ello, es un aspecto formal que no puede superponerse al fin mismo, como es la resolución de la apelación interpuesta, por tanto, en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicho aspecto, y, sin embargo se remitió el legajo correspondiente al Tribunal de alzada, la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración, en estos casos, corresponderá resolver el recurso con la celeridad necesaria conforme a los plazos establecidos en la ley y en la jurisprudencia, y posteriormente, previa notificación a las partes en el Juzgado de origen, deberá exigirse su presentación, como reintegro” (las negrillas son nuestras).