SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2013
Fecha: 08-Mar-2013
Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
La citada disposición normativa viabiliza la interposición de la apelación incidental en forma oral a la conclusión de la audiencia tan pronto como la resolución -considerada lesiva- sea pronunciada por la autoridad judicial, entendimiento que fue ampliamente desarrollado en el entonces Tribunal Constitucional, a través de las SSCC 1703/2004-R, 1698/2005-R y 0514/2006-R; sin embargo, ello no excluye la posibilidad de impugnar la decisión en forma escrita en el plazo previsto por la norma antes señalada, dicha figura jurídica tiene su fundamento en el art. 160 de la norma adjetiva penal, cuyo texto prescribe: “…Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura” (las negrillas son ilustrativas); es decir, las decisiones judiciales pronunciadas en forma oral deben ser notificadas por su simple pronunciamiento. Es el caso de las audiencias relativas a la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, que por su propia naturaleza, deben ser pronunciadas en estricta observancia de los principios de oralidad e inmediación, en efecto, a la conclusión del acto, las partes estarán debidamente notificadas y advertidas sobre la procedencia de las posibles impugnaciones, precisando el tiempo para su interposición. Ahora bien, -como se dijo anteriormente- si las partes considerasen que el pronunciamiento es lesivo a sus derechos, tienen la facultad de interponer el recurso correspondiente; así, de producirse la misma, el plazo establecido en el art. 251 del CPP, es computable conforme establece el art. 130 de la misma norma; es decir, desde el momento en que se produjo la impugnación.
En ese contexto, le corresponde a la autoridad judicial que pronunció la resolución, enviar los antecedentes al Tribunal de apelación dentro del plazo de veinticuatro horas. Al respecto, la jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0076/2010- R de 3 de mayo, estableció que: ”…los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas”. Por consiguiente, el plazo establecido a los efectos de la remisión debe ser cumplido a cabalidad, lo contrario significa dilación y, por estar vinculada al derecho a la libertad del imputado, es factible tutelar a través de la presente garantía jurisdiccional.
Por otro lado, el acceso a la justicia es un derecho fundamental de toda persona, por lo que, no es permisible coartar ni limitar su ejercicio bajo ninguna circunstancia; así, a través del principio de gratuidad que rige la administración de justicia, se facilita a los justiciables el acceso a las diferentes instancias del órgano judicial para la satisfacción de sus necesidades, sin que las condiciones de carácter económico puedan incidir,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- (APELACIÓN).
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- gratuidad
- (SUPRESIÓN DE VALORES Y ARANCELES JUDICIALES).
- III.4.Análisis del caso en concreto
- 2º Llamar