SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013
Fecha: 13-Mar-2013
a)
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Maritza Suntura Juaniquina, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán, Rómulo Calle Mamani, Norka Mercado Guzmán y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a través del memorial cursante de fs. 52 a 61 vta., afirmaron lo siguiente: a) Existe falta de legitimación procesal pasiva de los demandados, porque no se demandó a la sucesora del Director Administrativo y Financiero, quien suscribió las notas cuestionadas; ya que, la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, para el caso de existir responsabilidades; asimismo, se demandó a Freddy Jiménez Ribero, actual Director Administrativo y Financiero del Órgano Judicial; sin embargo, esta autoridad no es la que sucedió al anterior, siendo María Gualy Rocha Núñez, quien asumió la Dirección, autoridad que no fue demandada; b) La Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial conforme al art. 226 de la LOJ, es una entidad desconcentrada con personalidad propia, autonomía técnica, económica y financiera, diferente al Tribunal Supremo de Justicia; c) No se agotó la vía administrativa, pues el art. 129.I de la CPE, es claro al decir: “Siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados”, ya que el accionante pudo haber interpuesto el recurso de revocatoria establecido por el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); o en su caso, presentar recurso jerárquico de conformidad al art. 66 de la señalada norma, esta situación es corroborada, por el Reglamento de Administración y Control del Órgano Judicial, aprobado mediante el “Acuerdo 121/2012”, cuyo art. 100.I, expresa: “Todo acto administrativo definitivo podrá ser impugnando a través del recurso de revocatoria y ser presentado ante la autoridad que emitió el mismo, quien es competente para resolver el recurso”;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los funcionarios de libre contratación también son de libre remoción
- b)
- c) Funcionarios de libre nombramiento:
- e)
- Escalafón Judicial del Poder Judicial
- II.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR