SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encontraba trabajando en calidad de Encargado de Fotocopias del Tribunal Supremo de Justicia, designado en Sala Plena, mediante el memorándum Cite RR. HH. 127/2010 de 29 de noviembre, con el ítem 118; posteriormente, a través del memorándum 349/11 de 12 de octubre de 2011, fue reasignado con el ítem 130; sin embargo, el 10 de febrero de 2012, recibió la nota CSJ-DAF-RR.HH. 018/12 de 7 del mes y año mencionados, comunicándole que, por determinación asumida en la Sala Plena de 4 de enero del citado año, en aplicación del art. 2.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 -Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional-, se había nombrado un nuevo funcionario en el cargo de “Encargado de Fotocopias” y que debía entregar toda la documentación a su cargo al nuevo funcionario y los activos al Encargado de Activos Fijos, nota que fue firmada por Luis Fernando Díaz Enríquez, Director Administrativo Financiero; y con visto bueno de Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, en su calidad de Presidente, ambos del Tribunal Supremo de Justicia.

Inmediatamente, presentó memorial solicitando se deje sin efecto la nota citada, por la incorrecta aplicación del art. 6.I de la Ley 212, concordante con la Disposición Cuarta de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, que manifiesta que las servidoras y servidores deberán continuar en sus funciones hasta la designación de los nuevos servidores judiciales, pudiendo designar excepcionalmente en los cargos acéfalos de las listas oficiales; posteriormente, el 10 de mayo de ese año, recibió otra nota TSJ-DAF-RR.HH. 051/12, en la que se le hizo conocer que en la Sala Plena de 25 de abril de 2012, se ratificó la cesación de sus funciones en base al informe jurídico de la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Supremo de Justicia, firmando dicha nota Cinthia Serrudo Espinoza, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.), y con visto bueno de María Gualy Rocha Núñez como Directora Administrativa Financiera, pero sin firma de la máxima autoridad.

El 11 de mayo de 2012, presentó un nuevo escrito solicitando se dejen sin efecto las notas de 7 de febrero y de 10 de mayo, ambas de 2012, expresando que se había vulnerado el art. 6.I de la Ley 212 y la Disposición Cuarta de la LOJ, que también se faculta participar en los procesos de selección; hasta que se proceda a una evaluación justa, equitativa y transparente.

Solicitó fotocopias legalizadas del informe jurídico de la Dirección Administrativa Financiera de 28 de marzo de 2012, en el que se indique cuál es la norma legal que faculta a la Jefa de RR.HH., firmar las determinaciones asumidas en Sala Plena; habiendo recibido el informe jurídico el 24 de mayo del indicado año, mediante la nota TSJ-DAF-RR-HH. 070/12. A los efectos de conocer las determinaciones de Sala Plena se apersonó en reiteradas oportunidades para que se le dé una respuesta a sus peticiones, solicitando inclusive mediante requerimiento fiscal.

Finalmente, por nota CITE: DESP.PRES. 545/2012 de 3 de agosto, se le otorgó el informe TSJ-DAF-RR.HH. 011/12, adjuntando la fotocopia legalizada de la nota de cesación de funciones, y mencionándose en el mismo que no existía ninguna situación jurídica, pues en ese momento no había relación laboral alguna; además de señalar que, el Pleno determinó que el ahora accionante debía estar a lo dispuesto en la Sala Plena de 4 de enero de 2012, que fue comunicado a todo el personal mediante la comunicación interna 001/2012 de 9 de enero, y la nota de cesación que le fue entregada.