SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante no indica expresamente el derecho vulnerado; sin embargo, se infiere que se vulneraron los derechos al trabajo, a la remuneración y a una fuente laboral estable; además de que, reclama la aplicación incorrecta del art. 6 de la Ley 212; toda vez que, su puesto de trabajo no se encontraba acéfalo; empero, a pesar de ello, las autoridades demandadas procedieron a prescindir de sus servicios con la entrega de una simple nota, en la que le comunicaron que nombraron un nuevo funcionario en el cargo de “Encargado de Fotocopias” y que debería entregar toda la documentación a su cargo y los activos, al Encargado de Activos Fijos, sin entregarle el correspondiente memorándum de agradecimiento de servicios. Adicionalmente, señala que funcionarios -que no son demandados en esta acción- sin competencia firmaron la nota atribuyéndose funciones de Sala Plena. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los funcionarios de libre contratación también son de libre remoción
- b)
- c) Funcionarios de libre nombramiento:
- e)
- Escalafón Judicial del Poder Judicial
- II.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR