SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013

Fecha: 13-Mar-2013

Escalafón Judicial del Poder Judicial

En el presente caso, el accionante conforme a los datos de proceso, fue nombrado por Sala Plena, sin haber participado de ninguna convocatoria, o concurso de méritos; consecuentemente, no pertenece a la carrera judicial; al respecto, el art. 3 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), señala en su parágrafo III: “Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto”. Dejando establecido que los trabajadores judiciales se regulan por su legislación especial; al respecto el art. 83 de la LOJ, refiriéndose a la composición de las servidoras o servidores de apoyo judicial, reconoce que son: La conciliadora o el conciliador; la secretaria o el secretario; la o el auxiliar; y la o el oficial de diligencias. Asimismo, el art. 84, con relación a la designación señala: