SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013
Fecha: 13-Mar-2013
Escalafón Judicial del Poder Judicial
En el presente caso, el accionante conforme a los datos de proceso, fue nombrado por Sala Plena, sin haber participado de ninguna convocatoria, o concurso de méritos; consecuentemente, no pertenece a la carrera judicial; al respecto, el art. 3 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), señala en su parágrafo III: “Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto”. Dejando establecido que los trabajadores judiciales se regulan por su legislación especial; al respecto el art. 83 de la LOJ, refiriéndose a la composición de las servidoras o servidores de apoyo judicial, reconoce que son: La conciliadora o el conciliador; la secretaria o el secretario; la o el auxiliar; y la o el oficial de diligencias. Asimismo, el art. 84, con relación a la designación señala:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los funcionarios de libre contratación también son de libre remoción
- b)
- c) Funcionarios de libre nombramiento:
- e)
- Escalafón Judicial del Poder Judicial
- II.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR