SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.2.  Los funcionarios de libre contratación también son de libre remoción

El art. 46.I de la CPE, establece: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”, en su parágrafo II. “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas...”; esta disposición constitucional es concordante con el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.