Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.
Se debe tener presente que, en tanto subsista la vigencia de la ley se la aplica. La norma en actual vigencia, establece que las servidoras y los servidores de libre nombramiento, no están contemplados dentro de la categoría de los funcionarios de carrera, quienes gozan de estabilidad laboral en mérito de haber ingresado mediante el sistema de exámenes de competencia. Situación distinta del caso sub litis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los funcionarios de libre contratación también son de libre remoción
- b)
- c) Funcionarios de libre nombramiento:
- e)
- Escalafón Judicial del Poder Judicial
- II.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR