SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2013
Fecha: 13-Mar-2013
d)
d) Sobre los derechos al trabajo y a una remuneración presuntamente vulnerados, no es cierto lo aseverado por el accionante, porque el art. 6.I de la Ley 212, no se refiere al personal administrativo; por tanto, no le es aplicable a éste, tampoco se vulneró la Disposición Cuarta de la LOJ, que hace referencia a todos los vocales, jueces, secretarios, actuarios y demás servidores judiciales y administrativos. Al respecto, los servidores que ejercían un cargo, tenían la obligación de permanecer hasta que sean designados los nuevos servidores judiciales, la finalidad de esta norma era posibilitar la transición sin que las renuncias puedan afectar indirectamente a la administración de justicia; e) En cuanto al derecho a una fuente laboral estable, el accionante no indica de forma expresa cómo el Tribunal Supremo de Justicia vulneró ese derecho, sólo se limita a señalar la disposición constitucional. El art. 233 de la CPE, refiere que las servidoras y servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, con excepción de los cargos electivos, los designados y los de libre nombramiento; entonces, no todos los funcionarios gozan de la estabilidad laboral, sino sólo aquellos que la ley les otorga esa prerrogativa; y, f) También señala que fue suspendido por una autoridad incompetente, porque la nota estaría firmada por Cinthia Serrudo Espinoza, en su calidad de Jefa de RR.HH., por lo cual se habría vulnerado el art. 122 de la Ley Fundamental, que señala que son nulos los actos de los que usurpen funciones; al respecto, corresponde activar el recurso directo de nulidad y no la acción de amparo constitucional, por lo que solicitaron se deniegue la tutela, al haberse demostrado que no se ha vulnerado ningún derecho.
Del mismo modo, Maritza Suntura Juaniquina, presentó informe escrito de fs. 66 a 67, indicando que carece de legitimación pasiva para ser demandada, porque no vulneró ningún derecho, es más, según el accionante, se habría pronunciado para que se pueda enmendar todo lo observado hasta el vicio más antiguo y la Sala Plena debió restituir al Encargado de Fotocopias en sus funciones; en consecuencia, al no tener vinculación solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los funcionarios de libre contratación también son de libre remoción
- b)
- c) Funcionarios de libre nombramiento:
- e)
- Escalafón Judicial del Poder Judicial
- II.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR