SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2013

Fecha: 13-Mar-2013

c)

c)  De acuerdo a lo establecido por el art. 170 del citado Reglamento, no se emitió la Resolución Instructoria; es decir, que la decisión de la fecha en la cual se ejecutaba la etapa de pericias de campo, debía ser contenida en una resolución expresa. El INRA Santa Cruz debió emitir una resolución expresa que reinicie el saneamiento de la propiedad “San Joaquín”, convalidando algunas actividades que no merecían ser repetidas y fijando de forma expresa las actividades a realizar y dar cumplimiento de forma legal al procedimiento de saneamiento. El accionante señala que este argumento del recurso contencioso administrativo fue desvalorizado y considerado irrelevante para las autoridades ahora demandadas al señalar que no era obligatorio para el INRA emitir una Resolución expresa para el reinicio del saneamiento de la indicada propiedad, pues contradice el art. 170 señalado supra.