Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2013
Fecha: 13-Mar-2013
e)
e) En la inspección realizada por funcionarios del INRA, se realizó una actividad defectuosa en la verificación de la Función Económica Social ganadera, toda vez que se vio su ganado, se presumió la inexistencia de marca, por el hecho de no contar el primer día con el registro de marca, en esa inspección forzada de unas horas se rechazó la opción de solicitar el envío del citado documento a la ciudad de Santa Cruz, con el fin de evadir la constancia de la existencia de su ganado y poniendo el pretexto del daño o desperfecto de la máquina fotográfica del INRA. En ese contexto sostiene que las autoridades demandadas, convalidaron la actitud discrecional demostrada por el INRA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2
- III.
- NULA la Resolución Final de Saneamiento RSF-TCO-011/2001 de 12 de febrero, correspondiendo al INRA, regularizar el trámite desde la etapa de pericia de campo con el levantamiento de información legal y técnica
- Fragmento 21
- APROBAR