SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2013
Fecha: 13-Mar-2013
i)
Guido Bersani Rodríguez, abogado apoderado de Lidio Pedraza Saavedra, mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 79 a 80, señaló: i) Solicita se conceda la tutela impetrada por el accionante por no haberse considerado en la Sentencia Agroambiental Nacional 13/2009, que el INRA a momento de proceder al saneamiento de la propiedad agraria denominada “San Joaquín”, que es colindante y desmembrada de su propiedad denominada “San Lorenzo”, dentro del mismo cantón y provincia, ha incumplido las etapas del proceso de saneamiento, ha impedido demostrar en el trabajo de las pericias de campo, la función económico social, con la actividad ganadera desarrollada por el accionante, pues no se le permitió acreditar el cumplimiento de la Función Económico Social dentro de una etapa de pericias de campo en el marco de las disposiciones legales vigentes; ii) Tampoco se ha dado respuesta a las observaciones realizadas por él, sobre todo a una que pedía control de calidad de dicha pericia, tampoco se emitió Resolución Instructoria para el inicio de las pericias de campo, conforme exigen los arts. 169 y 170 del DS 25763 de 5 de mayo de 2000 (Reglamento de la LSNRA); iii) No han considerado adecuadamente la servidumbre ecológica legal, por las riberas del río circundante a la propiedad, en aplicación del art. 35 del Reglamento de la Ley Forestal (DS 24457 de 21 de diciembre de 1996; iv) Refiere que el INRA no dio cumplimiento a la orden del entonces Tribunal Agrario Nacional y la actual Sala Liquidadora primera del Tribunal Agroambiental en control de legalidad no ha repuesto en sede contenciosa administrativa las arbitrariedades cometidas por el INRA, siendo una de ellas la identificación de las mejoras autónomas del predio “San Joaquín” del predio “San Lorenzo”, así como las mejoras compartidas, hecho que actualmente le perjudican; y, v) Finalmente solicita dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional Sala Primera Liquidadora 1/2012 de 24 de abril, ordenado que se emita una nueva sentencia, sin vulnerar los derechos, garantías y principios constitucionales que señala el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2
- III.
- NULA la Resolución Final de Saneamiento RSF-TCO-011/2001 de 12 de febrero, correspondiendo al INRA, regularizar el trámite desde la etapa de pericia de campo con el levantamiento de información legal y técnica
- Fragmento 21
- APROBAR