SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2013
Fecha: 13-Mar-2013
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 322/2012 de 19 de noviembre, cursante de fs. 85 a 90 vta., concedió la tutela solicitada, sin costas, por la vulneración del debido proceso en su elemento de la seguridad jurídica, disponiendo la nulidad de la Sentencia Agroambiental Nacional Sala Primera Liquidadora 01/2012 de 24 de abril, emergente de la nulidad del Tribunal Agroambiental en su Sala Primera Liquidadora, dicte una nueva resolución debidamente fundamentada conforme los datos del proceso, todo lo expresado en base a los siguientes fundamentos: a) La Resolución Instructoria prevista en el art. 170 del DS 25763 de 5 de mayo de 2000, que por mandato de esta norma es una atribución del Director Departamental del INRA dictar la Resolución extrañada, determinando el área o polígono de saneamiento, para que presenten sus títulos de propiedad, sea por titulación o compra, ídem a sub adquirientes, poseedores, al mismo tiempo dispone la realización de la pericia de campo, pues la omisión denunciada afecta derechos y principios constitucionales; b) La Resolución instructoria en materia agraria en los procesos de saneamiento es un acto administrativo necesario, equiparándose al Auto de relación procesal en materia civil, donde se fijan lo que deben hacer los propietarios de los predios y para el INRA, las tareas que se obligan realizar en un tiempo determinado, la omisión acarrea nulidad; c) Admitir que la Sentencia Agraria Nacional 13/2004 de 8 de julio, que anula la Resolución Final de Saneamiento 11/2001 de 12 de febrero de 2001, no alcanza a la Resolución Instructoria, es atentatoria al derecho de la igualdad de las partes ante la ley, dejando en desventaja al propietario del predio “San Joaquín”, quien no tendría la oportunidad de cumplir las exigencias del art. 170 del decreto Reglamentario y ante todo la Función Económico Social ganadera; d) En cuanto al derecho de petición, refiere que las autoridades demandadas en la resolución hoy impugnada, han obviado dictar la Resolución Instructoria, sin embargo, la respuesta puede ser negativa o positiva con la debida fundamentación en ambos casos y al haberse obrado así, no han vulnerado el derecho en cuestión; y, e) La omisión de la Resolución Instructoria prevista en el art. 170 del DS 25763 de 5 de mayo de 2000, que marca el inicio del proceso de saneamiento de predios rústicos, salvaguardando el derecho a la igualdad de las partes ante la ley, ha quebrantado el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2
- III.
- NULA la Resolución Final de Saneamiento RSF-TCO-011/2001 de 12 de febrero, correspondiendo al INRA, regularizar el trámite desde la etapa de pericia de campo con el levantamiento de información legal y técnica
- Fragmento 21
- APROBAR