SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2013

Fecha: 13-Mar-2013

g)

g)  El INRA ignoró la servidumbre ecológica legal dentro de la propiedad “San Joaquín” y las autoridades demandadas restaron importancia a la servidumbre ribereña al lado Oeste del predio colindante con el Río San Julián, a los efectos de la FES, tal situación conlleva a una merma en la superficie del derecho de propiedad, ya que la extensión total de la colindancia con la distancia establecida en el art. 35 inc. f) del Reglamento de la LSNRA, no existe en el plano de ubicación, tampoco en los informes y mucho menos en la Resolución Suprema 229372 de 25 de julio de 2008, razón por la cual sostiene que se ha vulnerado el principio de legalidad, es decir, la observancia oportuna del INRA y la corrección por parte de las autoridades demandadas hubiera significado un reconocimiento de superficie mayor a favor del predio “San Joaquín”.

Las autoridades demandadas al consentir la falta de Resolución Instructoria que reinicie el saneamiento de la propiedad agraria “San Joaquín” y al no haberse verificado o llevado a cabo correctamente las pericias de campo ordenadas por la Sentencia Agraria Nacional 13/2004, impidieron que se tramite conforme a derecho el proceso de saneamiento agrario, vulnerándose la garantía del debido proceso.

Por otra parte, manifestó que se ha vulnerado su derecho a la defensa y el principio de favorabilidad; el tiempo destinado para la inspección en la propiedad “San Joaquín” planificado en tres días no fue cumplido y nunca se dio tiempo a su representado para mostrar su ganado y las mejoras realizadas con el objeto de demostrar el cumplimiento de la Función Económico Social, sostienen que la inspección fue entendida de forma subjetiva por parte del INRA, en cuanto a su desarrollo y contenido, situación que las autoridades demandadas no han reparado sino más bien han convalidado.

La inspección realizada en la propiedad sin la existencia de un acto administrativo expreso, que ordena la ejecución de otras actividades en la propiedad “San Joaquín”, dieron lugar a una aplicación subjetiva de la norma por parte del INRA, misma que fue expresada en los informes cuestionados mediante el control de legalidad, actos que indica que también fueron convalidados por las autoridades demandadas y que lesiona el principio de seguridad jurídica.