SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013
Fecha: 13-Mar-2013
1)
Jorge Marcelo Zabala Tejada, Director General Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, demandado, mediante memorial de fs. 82 a 84, manifestó: 1) El memorándum ZFC-DGE-RR.HH 23/2012 de 16 de abril, recibido el 17 de ese mes y año y todos los memorándums a que hace referencia el accionante son correctos y fueron entregados conforme establece el contrato de prestación de servicios de personal eventual “ZFC- N° 006/2012 de 17 de abril de 2012” (sic), cuya vigencia fue a partir del 17 de abril de 2012 hasta el 30 de septiembre del mismo año; 2) Conforme al contrato, Chistian Huary Vaca, percibió su remuneración de manera puntual, sin hacérsele descuento alguno al margen de su contrato, tampoco se le cambió de funciones y mucho menos fue despedido o destituido de su cargo, simplemente su contrato concluyó; 3) Aclarar, si bien el art. 2 del DS 0012, que establece la inamovilidad laboral; empero, la excepción a este beneficio se encuentra en el parágrafo segundo del art. 5, respecto a que no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales y eventuales; y, 4) Solicitó se rechace la acción y se condene en costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la mujer embarazada y al progenitor
- “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. En contratos eventuales no procede la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre.
- CONFIRMAR