SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013
Fecha: 13-Mar-2013
i)
Jorge Marcelo Zabala Tejada, expresó: i) “ZOFRA COBIJA”, hace más de un año atrás, dependía de la Prefectura del departamento de Pando y la dirección era designada por el entonces Prefecto, situación que cambió, dado que en la actualidad el Presidente del Estado, es quien realiza las designaciones y desde entonces en vigencia del código institucional, al ser una nueva institución, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aprobó un presupuesto en función al cual todo el personal es eventual hasta que se apruebe una nueva escala salarial. Motivo por el cual, el anterior Director de “ZOFRA COBIJA” procedió a realizar contratos eventuales; y, ii) Como Director, ratificó lo realizado por su antecesor sin vulnerar ningún derecho o garantía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la mujer embarazada y al progenitor
- “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. En contratos eventuales no procede la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre.
- CONFIRMAR