SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del 16 de abril de 2012, mediante memorándum ZFC-DGE-RR.HH 23/2012, fue designado como Jefe de Unidad de Operaciones de “ZOFRA COBIJA”, siendo dicho cargo ratificado por Memorándums ZFC-DGE-RR.HH. 06/2012 de 19 de junio y ZFC-DGE-RR.HH 06/2012 de 2 de julio. Empero, de manera sorpresiva el 27 de septiembre de ese año, mediante memorándum ZFC./RR.HH. 010/2012, sin ningún motivo o fundamento legal, se le agradeció por los servicios prestados a la institución, afectando su situación económica y familiar.

Agrega, que antes de recibir el memorándum de 27 de septiembre de 2012, comunicó al encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de “ZOFRA COBIJA”, del estado de gestación de cuatro meses de su concubina, mediante el carnet prenatal correspondiente, el documento de afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS), aspecto ratificado en informe ZFC-U.O. 17/2012 de 26 de igual mes y año. Pese a haber presentado la documentación que demuestra el embarazo de su concubina, se prescindió de sus servicios en forma discrecional y directa.

En función al estado de gestación de su concubina, el 8 de octubre de 2012, solicitó su permanencia en su puesto de trabajo o la renovación de su contrato, del cual refiere nunca se le entregó una copia a efecto de conocer el tiempo de vigencia, que mediante nota ZFC/DGE/OF 240/12, se le indicó, que “una vez cumpla con los requisitos exigidos para dicho cargo se responderá a lo peticionado…” (sic). Finalmente, pidió la revocatoria del memorándum ZFC/RR.HH 010/2012, reiterándosele la anterior respuesta según oficio ZFC/DGE/OF 259/12 de 19 de octubre de 2012. Solicitud reiterada el 25 de octubre de ese año, sin obtener respuesta alguna hasta la presente fecha.