SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013
Fecha: 13-Mar-2013
la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre.
Resuelto el problema jurídico planteado y habiendo el Tribunal de garantías utilizado como fundamento para denegar la tutela demandada, la ausencia de presentación del certificado de reconocimiento ad vientre por Christian Huary Vaca, extendido por un Oficial de Registro Civil, según establece el art. 3 inc. b) del DS 012 de 19 de abril de 2009; al respecto y considerando que nos encontramos en vigencia de un texto constitucional que antepone el derecho sustancial frente al formal, resulta incompatible la observación realizada por el Tribunal de garantías, aún cuando así lo exija el referido Decreto Supremo, dado que implica desconocer la disposición contenida en el art. 65 de la CPE, que establece: ”En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación”. En función a la referida presunción se posibilita el establecimiento del vínculo que une a padres e hijos, en el entendido que resulta suficiente la simple indicación del padre para establecer la misma. De ahí que no sólo nace un vínculo familiar, sino jurídico cuya finalidad es permitir que el niño, niña o adolescente ejerza determinados derechos como emergencia de su filiación (las negrillas son nuestras).
En consecuencia y a efectos de materializar los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado, se recomienda que a tiempo de conocer y resolver las acciones de amparo constitucional en las cuales se susciten problemáticas similares -falta de presentación del certificado de reconocimiento ad vientre-, no constituya ese el fundamento para denegar la tutela impetrada, debiendo observarse lo referido en el párrafo anterior respecto de la presunción de filiación y el interés superior del niño que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la mujer embarazada y al progenitor
- “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. En contratos eventuales no procede la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre.
- CONFIRMAR