SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.3.
II.3. En contrato de prestación de servicios de personal eventual ZFC-006/2012 de 17 de abril, suscrito por una parte, por la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRACOBIJA”, representada legalmente por Marcos Vidovic Kovac y por otra parte por Chistian Huary Vaca, en las cláusulas tercera y cuarta, consta que se contrató al accionante para que preste servicios de forma eventual y cuya duración sería a partir del 17 de ese mes y año, hasta el 30 de septiembre del mismo año. En la cláusula séptima, establece que se trata de un contrato administrativo de acuerdo a la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), no existiendo obligación alguna con relación a beneficios sociales establecidos en la Ley General del Trabajo (fs. 31 a 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la mujer embarazada y al progenitor
- “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. En contratos eventuales no procede la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre.
- CONFIRMAR