SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La garantía constitucional de la inamovilidad laboral tiene como ámbito de protección a las mujeres embarazadas y progenitores, siendo su objeto que desde la gestación y hasta que el niño o niña tenga un año de edad, no sean despedidos, no se afecte su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, ello con la finalidad de lograr el máximo bienestar para la madre y el ser en gestación, en condiciones de dignidad.
Si bien la acción de amparo constitucional, por su naturaleza se torna en el mecanismo idóneo para restablecer en forma oportuna e inmediata la vulneración o amenaza a derechos fundamentales, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad, incluso, cuando se trate de mujeres embarazadas o progenitores, existen situaciones excepcionales que mediante las normas de desarrollo del mandato constitucional, se constituyen en impedimentos para hacer aplicable algunos derechos. Así tenemos el DS 0012, que establece en el art. 5.II, que la inamovilidad laboral no se aplicará a contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o contratos de obra y que la citada SCP 0789/2012, sostuvo, que al tratarse de contratos a plazo fijo, con un tiempo de conclusión, no es posible aplicar dicho beneficio, excepto si se hubiera producido la tácita reconducción, la suscripción de más de dos contratos sucesivos o el contrato se hubiere suscrito para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa.
En el caso concreto, de acuerdo a las Conclusiones formuladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el contrato suscrito por “ZOFRA BOLIVIA” y Christian Huary Vaca, tiene un plazo específico de inicio y conclusión -17 de abril hasta el 30 de septiembre de 2012-; por cuanto, se trata de un contrato de naturaleza eventual, lo que hace inaplicable el beneficio de la inamovilidad laboral.
De otra parte y teniendo presente lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, cabe aclarar, que las tareas o actividades realizadas por Christian Huary Vaca, en “ZOFRA COBIJA“ desde el 17 de abril hasta el 30 de septiembre de ese año, como Jefe de la Unidad de Operaciones, estaban vinculadas con el giro habitual o actividad principal de la institución y no así con tareas o actividades sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica en la que prestaba servicios. Consiguientemente y reiterando, al tratarse de un contrato de naturaleza eventual, no se encuentra dentro ámbito de vigencia del beneficio de la inamovilidad laboral.
En base a dichos fundamentos, corresponde denegar la tutela invocada, bajo el razonamiento que la problemática planteada no puede ser objeto de protección constitucional, por no encontrase dentro del ámbito de vigencia del beneficio de la inamovilidad laboral. Finalmente, referir que si bien el memorándum de agradecimiento de servicios -Conclusión II.2-, tiene como fecha de recepción el 18 de septiembre de 2012, antes del fenecimiento del contrato; empero, según planilla de pago de haberes de ese mes, consta que el accionante percibió su salario por treinta días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la mujer embarazada y al progenitor
- “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. En contratos eventuales no procede la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre.
- CONFIRMAR