SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013
Fecha: 13-Mar-2013
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24 de 22 de noviembre de 2012, cursante de fs. 88 a 89 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El art. 3 del DS 0012, dispone que a los efectos de beneficiarse de la inamovilidad laboral establecida en el referido Decreto Supremo, la madre o padre progenitores deberán presentar, certificado de embarazo extendido por el ente gestor de salud o por los establecimientos públicos de salud, certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro Civil y el certificado de nacimiento del hijo o hija extendido por el referido funcionario; b) En el presente caso y considerando que la madre está en estado de gestación, la parte accionante no presentó el reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro Civil; c) El art. 195.2 y 3 del Código de Familia (CF), establece que el reconocimiento puede hacerse en instrumento público, en testamento o en documento privado reconocido y otorgado ante testigos, lo que no sucede en el presente caso, dado que el documento extrañado y presentado en audiencia se realizó incumpliendo el citado Decreto Supremo y las referidas normas legales; y, d) En consecuencia, no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse el caso dentro de las previsiones establecidas en el art. 129 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la mujer embarazada y al progenitor
- “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. En contratos eventuales no procede la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre.
- CONFIRMAR