SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013

Fecha: 13-Mar-2013

“Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad

En ese orden y teniendo presente que la esencia de la especial protección constitucional a mujeres embarazadas y al progenitor radica en resguardar los derechos del nuevo ser, desde su concepción hasta un año de edad, por ello, el art. 48.VI de la CPE, dispone: “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (las negrillas son nuestras), siendo la finalidad de esta garantía, que durante la gestación hasta que el niño o niña cumpla un año de edad, se desarrolle en condiciones de bienestar y dignidad, valores sobre los cuales se sustenta el Estado Plurinacional. En otros términos la garantía de inamovilidad laboral, implica la protección de varios derechos, de la madre, del progenitor y ante todo del nuevo ser hasta que cumpla un año de edad, que se hará efectivo, en este caso a través de la permanencia en su fuente laboral, de donde se posibilita el ejercicio de los derechos a la salud y a la seguridad social y por ende el resguardo del derecho a la vida.