SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2013
Fecha: 13-Mar-2013
“Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
En ese orden y teniendo presente que la esencia de la especial protección constitucional a mujeres embarazadas y al progenitor radica en resguardar los derechos del nuevo ser, desde su concepción hasta un año de edad, por ello, el art. 48.VI de la CPE, dispone: “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (las negrillas son nuestras), siendo la finalidad de esta garantía, que durante la gestación hasta que el niño o niña cumpla un año de edad, se desarrolle en condiciones de bienestar y dignidad, valores sobre los cuales se sustenta el Estado Plurinacional. En otros términos la garantía de inamovilidad laboral, implica la protección de varios derechos, de la madre, del progenitor y ante todo del nuevo ser hasta que cumpla un año de edad, que se hará efectivo, en este caso a través de la permanencia en su fuente laboral, de donde se posibilita el ejercicio de los derechos a la salud y a la seguridad social y por ende el resguardo del derecho a la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la mujer embarazada y al progenitor
- “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. En contratos eventuales no procede la inamovilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre.
- CONFIRMAR