SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0295/2013
Fecha: 13-Mar-2013
a)
Eustaquio Condori, tercero interesado, a través de su abogado en audiencia, refirió que: a) El accionante tuvo conocimiento del proceso ejecutivo, que data de 25 de noviembre de 2010, quien por su parte también inició otra demanda ejecutiva contra el mismo ejecutado ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, llegando a la etapa de ejecución de sentencia, empero por su negligencia, hasta la fecha no ejecutaron la misma, como tampoco hizo el correspondiente seguimiento, a pesar de haber realizado la anotación preventiva con anterioridad; b) En uso de su legítimo derecho, también inició el proceso ejecutivo cuestionado, en el cual por tres o cuatro oportunidades fueron efectuadas las correspondientes publicaciones de remate; incluso en fechas anteriores al 22 de noviembre de 2011, con el Auto de remate, edictos con los cuales se puso en conocimiento el mismo, hasta de los terceros interesados; c) Respecto a la tercería de dominio excluyente que equivocadamente presentó el accionante, del informe de las autoridades demandadas, se tiene que éste en “su primer argumento” (sic) no señaló nada de la misma, la cual fue presentada el 25 de julio de 2012, aunque después la retiró e interpuso incidente de nulidad; pese a ello al haber presentado esa tercería, tenía conocimiento del proceso que se le estaba siguiendo a Simón Quispe Villca, en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que no puede señalar que se ha vulnerado la “seguridad jurídica” o el debido proceso, pues por su negligencia el accionante no ejecutó el fallo que tenía en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial; y, d) Si bien, el Juez del proceso, anuló obrados, apeló de la misma, argumentado que se notificó mediante edictos a las terceras personas interesadas en el proceso, por lo que al haber presentado el accionante dentro de plazo su tercería, se hizo tácitamente conocedor del mismo, por lo que la autoridad judicial, debió rechazar el incidente de nulidad planteado por el accionante, dado que éste no era parte del proceso, sino terceros, quienes tenían los medios legales para poder presentarse en el proceso y eran las tercerías de dominio excluyente y de preferencia al pago, si no lo hicieron su derecho había precluido, porque los plazos procesales son improrrogables, en el caso era hasta antes de la adjudicación, por lo que debido a esta negligencia de su parte, solicitan se deniegue la tutela solicitada, con la expresa condenación de costas judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Alcance y contenido de las tercerías de pago preferente
- o que se le pague en el orden de preferencia que corresponde la suma resultante del remate
- bien inmueble o mueble sujeto a registro embargado es de su propiedad
- discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería'
- III.4. Análisis del caso concreto
- acreditaba la prioridad y preferencia
- reclamar el pago preferencial de su crédito con lo producido por el remate del bien embargado