Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0295/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 27 de julio de 2012, el ahora accionante, retiró la tercería de dominio excluyente. Asimismo, en el otrosí primero, en la vía incidental planteó nulidad de obrados hasta fs. “21 y 22”, con el fundamento de que a pesar de tener registrado un gravamen hipotecario sobre el inmueble de propiedad de Simón Quispe Villca por el monto de $us21 000.-, registrado el 11 de noviembre de 2009, anterior a la del ejecutante (1 de diciembre de 2010), debido a que no fue citado ni notificado con el auto intimatorio y menos con la resolución (fs. 4 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
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- II.8.
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- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Alcance y contenido de las tercerías de pago preferente
- o que se le pague en el orden de preferencia que corresponde la suma resultante del remate
- bien inmueble o mueble sujeto a registro embargado es de su propiedad
- discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería'
- III.4. Análisis del caso concreto
- acreditaba la prioridad y preferencia
- reclamar el pago preferencial de su crédito con lo producido por el remate del bien embargado