SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0295/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa y a la “seguridad jurídica” y a la garantía del debido proceso debido a que en ejecución de sentencia emitida dentro del proceso ejecutivo seguido contra Simón Quispe Villca, ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, interpuso incidente de nulidad de notificación, porque no fue citado ni notificado con ningún actuado procesal como acreedor del ejecutado, pese a que cursaba en obrados informe del Registrador de DD.RR. que acreditaba la existencia de un gravamen a su favor, por la suma de $us21 000.- el cual era anterior a la del ejecutante y que fue declarado procedente, por lo que el Juez de la causa al haber omitido disponer la notificación de los demás acreedores, mediante Auto de 20 de agosto de 2012, anuló obrados hasta el Auto de 22 de marzo de ese año, de señalamiento de remate; sin embargo, el referido fallo en apelación, fue revocada mediante Auto de Vista 205/2012, pronunciado por los Vocales ahora demandados, bajo el fundamento de que al no haberse causado ningún perjuicio a su persona, su derecho a presentar la nulidad de obrados había precluido y que al no ser éste parte esencial del proceso el Juez a quo debió rechazar el incidente, además que, la notificación con los actuados procesales se cumplió mediante la publicación de los correspondientes avisos de remate.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Alcance y contenido de las tercerías de pago preferente
- o que se le pague en el orden de preferencia que corresponde la suma resultante del remate
- bien inmueble o mueble sujeto a registro embargado es de su propiedad
- discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería'
- III.4. Análisis del caso concreto
- acreditaba la prioridad y preferencia
- reclamar el pago preferencial de su crédito con lo producido por el remate del bien embargado