SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0295/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0295/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.3.  Alcance y contenido de las tercerías de pago preferente

           La tercería de mejor derecho o de derecho preferente, es la reclamación que hace un litigante en el proceso que ya está en trámite, creyéndose con derecho a ser reintegrado de su acreencia, con preferencia al acreedor ejecutante, o con prelación crediticia general o especial en cualquier otro juicio. Este instituto jurídico, en nuestra legislación, se halla regulado, en el Código de Procedimiento Civil, en su Capitulo V, relativo a las “tercerías”, a partir de los arts. 355 al 369 y 513, referido a su procedencia, trámite y resolución, que señala en su parágrafo I, que en los procesos ejecutivos, sólo procederán las tercerías de dominio excluyente y las de derecho preferente en el pago, las que podrán presentarse en primera o segunda instancia y en ejecución de sentencia; señala además, que dentro de un mismo proceso solo podrán proponerse hasta dos tercerías de derecho preferente al pago, acompañando los documentos que acrediten la prioridad de registro de sus derechos sobre los bienes embargados.

           Respecto a las tercerías en procesos ejecutivos, la SC 0767/2010-R de 2 de agosto, señaló en su Fundamento Jurídico III.3.1 “A fin de dilucidar adecuadamente la problemática planteada, corresponde en principio recordar que respecto a los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un juicio de ejecución y precisando la naturaleza y alcances de las tercerías, así como de la acción de oposición al desapoderamiento, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0774/2004-R de 17 de mayo, ha señalado lo siguiente:

'Las tercerías en los procesos ejecutivos.- En todo proceso rige el principio de la bilateralidad o contradictorio, en el que actúan los sujetos procesales, en el caso de los procesos ejecutivos el ejecutante y ejecutado y la sentencia que se dicta afecta a ellos. Sin embargo, existen casos en los que los efectos de la sentencia pueden extenderse a terceros, en cuyo caso éste interviene conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada o una preferencia de pago.