SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0295/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.3. Alcance y contenido de las tercerías de pago preferente
La tercería de mejor derecho o de derecho preferente, es la reclamación que hace un litigante en el proceso que ya está en trámite, creyéndose con derecho a ser reintegrado de su acreencia, con preferencia al acreedor ejecutante, o con prelación crediticia general o especial en cualquier otro juicio. Este instituto jurídico, en nuestra legislación, se halla regulado, en el Código de Procedimiento Civil, en su Capitulo V, relativo a las “tercerías”, a partir de los arts. 355 al 369 y 513, referido a su procedencia, trámite y resolución, que señala en su parágrafo I, que en los procesos ejecutivos, sólo procederán las tercerías de dominio excluyente y las de derecho preferente en el pago, las que podrán presentarse en primera o segunda instancia y en ejecución de sentencia; señala además, que dentro de un mismo proceso solo podrán proponerse hasta dos tercerías de derecho preferente al pago, acompañando los documentos que acrediten la prioridad de registro de sus derechos sobre los bienes embargados.
Respecto a las tercerías en procesos ejecutivos, la SC 0767/2010-R de 2 de agosto, señaló en su Fundamento Jurídico III.3.1 “A fin de dilucidar adecuadamente la problemática planteada, corresponde en principio recordar que respecto a los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un juicio de ejecución y precisando la naturaleza y alcances de las tercerías, así como de la acción de oposición al desapoderamiento, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0774/2004-R de 17 de mayo, ha señalado lo siguiente:
'Las tercerías en los procesos ejecutivos.- En todo proceso rige el principio de la bilateralidad o contradictorio, en el que actúan los sujetos procesales, en el caso de los procesos ejecutivos el ejecutante y ejecutado y la sentencia que se dicta afecta a ellos. Sin embargo, existen casos en los que los efectos de la sentencia pueden extenderse a terceros, en cuyo caso éste interviene conservando su calidad de tercero para reclamar el dominio de la cosa embargada o una preferencia de pago.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Alcance y contenido de las tercerías de pago preferente
- o que se le pague en el orden de preferencia que corresponde la suma resultante del remate
- bien inmueble o mueble sujeto a registro embargado es de su propiedad
- discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería'
- III.4. Análisis del caso concreto
- acreditaba la prioridad y preferencia
- reclamar el pago preferencial de su crédito con lo producido por el remate del bien embargado