Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0295/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.5.
II.5. Mediante aviso de remate emitido, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso que habiéndose suspendido la audiencia de remate de 4 de mayo de 2012, por falta de postores, señaló segunda audiencia de remate para el 16 de julio del referido año, a horas 11:00; asimismo, dispuso la correspondiente publicación de avisos, los cuales fueron realizados en el diario “el Potosí” el 16 y 22 junio del mismo año. Audiencia en la que no se presentaron postores o adjudicatarios, el Martillero rematador Primero de la Corte Superior del distrito Judicial ahora - Tribunal departamental de Justicia de Potosí, declaró desierta (fs. 49 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concediendo
- II.1.
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- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Alcance y contenido de las tercerías de pago preferente
- o que se le pague en el orden de preferencia que corresponde la suma resultante del remate
- bien inmueble o mueble sujeto a registro embargado es de su propiedad
- discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería'
- III.4. Análisis del caso concreto
- acreditaba la prioridad y preferencia
- reclamar el pago preferencial de su crédito con lo producido por el remate del bien embargado