SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0295/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, al resolver el recurso de apelación contra el Auto de 22 de agosto de 2012, el cual dispuso la nulidad de obrados hasta el Auto de señalamiento de audiencia de remate de 22 de marzo del mismo año, por no haber sido notificado con éste y otros actuados procesales, revocaron el mismo, pronunciando el Auto de Vista 205/2012, bajo el fundamento de no haberse causado ningún perjuicio a su persona y que al haber precluido su derecho a solicitar la nulidad de obrados, el Juez a quo, debió rechazar el incidente, además que las notificaciones con los actuados procesales fueron cumplidas mediante la publicación de los correspondientes avisos de remate.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Alcance y contenido de las tercerías de pago preferente
- o que se le pague en el orden de preferencia que corresponde la suma resultante del remate
- bien inmueble o mueble sujeto a registro embargado es de su propiedad
- discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería'
- III.4. Análisis del caso concreto
- acreditaba la prioridad y preferencia
- reclamar el pago preferencial de su crédito con lo producido por el remate del bien embargado