SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0295/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Instauró un proceso ejecutivo contra Simón Quispe Willca, radicado ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, el cual en etapa de ejecución, pasó a su similar Segundo, debido a que el Juez de la causa fue suspendido de sus funciones; Juzgado en el que se enteró de la tramitación de una segunda demanda ejecutiva, seguida por Eustaquio Condori Martínez contra el mismo ejecutado, persiguiendo el pago de $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses), en la cual a pesar que éste planteó excepción de falta de fuerza ejecutiva y el demandante propuso prueba adjuntando registro de anotación preventiva, consistente en un folio real actualizado, que determinaba la propiedad sobre dominio del inmueble de calle Betanzos 765, en cuyo asiento 4 de gravámenes y restricciones, se hallaba registrada la anotación preventiva por juicio ejecutivo por $us21 000.- (veintiún mil dólares estadounidenses) a su nombre, registrada el 11 de noviembre de 2009, a diferencia del ejecutante que era de una fecha posterior (1 de diciembre de similar año); el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció fallo declarando probada la demanda e improbada la excepción planteada; apelada la misma, fue confirmada en su totalidad mediante Auto de Vista “074/2011”.
En el referido proceso, no fue citado ni notificado con la demanda y Auto intimatorio de pago, menos con la Resolución, llegando incluso a dictarse el Auto de adjudicación sin su conocimiento, causándole indefensión, por lo que en la vía incidental planteó la nulidad de obrados hasta “fs. 21 y 22” señalando que al no haber sido notificado con ningún actuado procesal, se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, más aún tomando en cuenta que el registro de su acreencia era anterior a la del ejecutante, por lo tanto correspondía la nulidad. Luego del trámite legal, el Juez de la causa, mediante Auto definitivo de 20 de agosto de 2012, anuló obrados hasta el Auto de señalamiento de remate de 22 de marzo del citado año, restaurando sus derechos y garantías vulnerados; empero, ésta al haber sido apelada por el ejecutante fue revocada por los Vocales hoy demandados, mediante Auto de Vista 205/2012 de 24 de octubre, bajo el fundamento principal contenido en el art. 251.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), por el cual señalaron que al no haberse causado ningún perjuicio a su persona, su derecho había precluido, toda vez que no era parte esencial del proceso, además que la notificación con los actuados procesales se cumplió mediante la publicación de los correspondientes avisos de remate y que al haber precluido su derecho para presentar la nulidad de obrados, el Juez a quo debió rechazar el incidente, resolución de la cual, solicitó complementación y enmienda, la cual fue denegada en sentido de que estaba debidamente fundamentado el referido Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Alcance y contenido de las tercerías de pago preferente
- o que se le pague en el orden de preferencia que corresponde la suma resultante del remate
- bien inmueble o mueble sujeto a registro embargado es de su propiedad
- discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería'
- III.4. Análisis del caso concreto
- acreditaba la prioridad y preferencia
- reclamar el pago preferencial de su crédito con lo producido por el remate del bien embargado